martes, 21 de enero de 2020

La democracia es más que votar. Atropello del gobierno de Leganés a la participación política

La transparencia no se predica, se practica. Y en esa línea habitual que caracteriza a ULEG, ponemos a disposición de los vecinos la propuesta que desde nuestro partido hacemos ante el planteamiento del gobierno local en una materia tan importante como es el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), una especie de Constitución del ayuntamiento de Leganés que en 2009 fue aprobada por unanimidad de ediles y de grupos políticos, pero que ahora el actual gobierno, el conformado de facto por PSOE, la franquicia de Errejón y la veleta naranja de Cs con base en Valdemoro, Rivas, Móstoles y Alcorcón, quieren convertir en una herramienta que recorta democracia, participación, pluralidad política, debate y, en definitiva, supone todo un golpe institucional fruto de una visión cortoplacista y patrimonialista del ayuntamiento. El PSOE y su alcalde creen que van a gobernar siempre Leganés porque en esencia piensan que Leganés es suyo. Desde ULEG pensamos que Leganés es de sus 191.000 vecinos y todos ellos tienen derecho a poder ser alcaldes o alcaldesas de su pueblo.

A LA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO Y PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN JURÍDICO Y HACIENDA

ENMIENDA A LA TOTALIDAD/VOTO PARTICULAR MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

De conformidad al artículo 198.2 del ROM, en tiempo y forma, el grupo político Unión por Leganés-ULEG, presenta como mejor proceda en derecho la siguiente enmienda a la totalidad/votos particulares.

Se ha de partir de la base de que la entrada de Leganés al régimen de Gran Municipio y con ello al título X de la Ley de Bases de Régimen Local suponía el reforzamiento en competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno en detrimento del Pleno, teniendo como contrapartida la "parlamentarización" de la vida política local y la configuración del órgano donde están presentes todos los ediles como una cámara esencialmente centrada en el debate de iniciativas políticas y en el control al gobierno.
Por tanto, nada más lejos del sentido del Título X de la LBRL y del propio ROM que se aprobó en 2009 por la unanimidad de todos los grupos políticos que el precisamente, como se pretende, vaciar, amputar, limitar o disminuir las ya de por sí menguadas competencias y capacidades a las que quedaba constreñido el Pleno.
Aún así, y a pesar de que ni la legislación básica, ni el ROF estatal ponía limitaciones a la presentación de, por ejemplo, mociones, el ROM en un necesario equilibrio determinó que el número máximo de mociones por grupo político fueran 3, las interpelaciones 2 y las comparecencias 1. También estableció un criterio razonable en cuanto al reparto de los tiempos de intervención.
Por todo ello, no podemos estar más en desacuerdo y mostrar nuestro más absoluto rechazo a la intención limitadora en todos los sentidos de la propuesta gubernamental, que no sólo coarta a los grupos políticos sus iniciativas y tiempos de intervención (hasta en el debate del estado de la ciudad), reduciendo las mociones de 3 a 2, las interpelaciones de 2 a 1, ampliar contradiciendo la Ley el periodo para atender el derecho a la información de los ediles…, sino que también los excluye en la presencia de órganos municipales como las mesas de contratación o se propone un claro retroceso en el régimen retributivo y de dedicación de los ediles al eliminar el derecho de los mismos a la dedicación parcial, volviéndose a los tiempos con los que hacer demagogia y guerra partidista con una cuestión tan sensible y convertida en arma arrojadiza.
A ello se añade un creciente autoritarismo y formas de dirigir un ayuntamiento de manera frentista y escasamente democráticas, como la de suspender  plenos o celebrarlos a puerta cerrada e, incluso, llegar a la desfachatez de debatir y votar mociones de grupos políticos que no están presentes en la sesión y que han sido los impulsores y tienen, como no podría ser de otra manera, la plena soberanía sobre tales iniciativas. Mientras esto no se solvente y se vuelva a la normalidad democrática carece de credibilidad la propuesta gubernamental y que exista un ánimo verdaderamente negociador.
Por todo ello, desde ULEG no podemos aceptar ni por activa ni por pasiva ningún paso atrás en los mecanismos y herramientas existentes para vehicular la participación política, así como en los instrumentos de control al gobierno. Y menos aún el llevarlo a un texto como el ROM, una “constitución” municipal. Y no por capricho, porque además siempre se ha de entender que la posición de ser gobierno y oposición (y los partidos integrantes en cada esfera) es por esencia cambiante en un sistema democrático, sino por auténtica convicción de que es la mejor manera de garantizar la transparencia, la participación ciudadana y la plasmación del pluralismo político que está sacralizado como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y así está plasmado en nuestra Carta Magna.
ULEG, como principal partido de la oposición y segunda fuerza de la cámara municipal, tiende la mano para la reforma del ROM en todo aquello que suponga mejora en su redacción técnica, en la clarificación o depuración de conceptos o terminología confusa o en desuso, y también en todo lo que pueda significar una profundización en los mecanismos de control al gobierno, participación ciudadana, transparencia, descentralización o facilitar el trabajo a los ediles y funcionarios. Pero no para precisamente lo contrario como denota la propuesta gubernamental. Por ello, si de algo sirve el voto de ULEG ante lo que ya se ha decidido por los 15 ediles que conforman de facto el gobierno local y, por ende, ya preconstituida la mayoría absoluta necesaria, nuestra propuesta de reforma del ROM se basaría en:
1) El carácter público de las comisiones plenarias. Tal y como sucede en, por ejemplo, el ayuntamiento de Madrid. Además de por razones de transparencia descargaría sin duda al Pleno.
2) La obligatoriedad de convocar al menos trimestralmente las juntas de distrito. La actual situación deja en manos del arbitrio gubernamental tales órganos de participación y descentralización política y administrativa.
3) Determinar de manera indubitable el régimen de mayorías para la toma de decisiones (artículo 99 ROM), siempre conforme a la legislación básica estatal, para despejar cualquier duda como por ejemplo a la hora de poner o quitar nombres de calles, conceder medallas, honores...
4) Facilitar el voto telemático o no presencial para los ediles de baja, en especial en situación de embarazo y maternidad/paternidad o circunstancia excepcional y sobrevenida.
5) Garantizar la presencia de la oposición, siempre como mínimo un representante del partido de la oposición más votado, en órganos supramunicipales o de participación del municipio con otras administraciones como puede ser el caso de los consorcios urbanísticos. Asimismo, se garantice al menos en las Juntas Locales de Seguridad la presencia del partido que represente dentro de la oposición a la fuerza política con mayor número de ediles y más votada.
6) Dotar de una mayor agilidad a las comparecencias que se establecen en el ROM, permitiendo la fórmula de la pregunta y repregunta, así como la comparecencia de funcionarios que sean jefes de servicio o de área.
7) Mientras se desarrolla un reglamento de participación ciudadana que sigue dormitando en los cajones, incluir fórmulas de participación directa de los vecinos en los plenos y órganos municipales.
8) Desterrar de manera absoluta el uso de las direcciones generales o gerencias municipales como una puerta trasera para la incorporación de cargos políticos. Los fallos judiciales de los que ha sido protagonista el propio ayuntamiento de Leganés se han de recoger en el ROM en lo relativo a la exigencia del carácter funcionarial como regla general y, en todo caso, libre y pública concurrencia, valoración de mérito y capacidad en igualdad de oportunidades...
9) Aparcar/suprimir de manera definitiva la modificación propuesta para recortar derechos e iniciativas y tiempos de exposición por parte de los grupos políticos en su labor de propuesta política y control a la acción del gobierno. (Artículos 74, 102 y siguientes del ROM)
Entendemos que suprimir o cercenar derechos ya consagrados en el actual ROM es de dudosa legalidad y que abre la puerta nuevamente a la judicialización en defensa de los derechos de participación política, máxime cuando ninguna limitación de iniciativas se establece para el alcalde o concejales delegados, el gobierno en definitiva.
Es inaudito que con el ROM actual los grupos políticos tengan derecho a presentar hasta 6 iniciativas (3 mociones, 2 interpelaciones, 1 comparecencia), pero con la modificación propuesta las iniciativas ¡¡¡¡¡se reduzcan nada más y nada menos que un 50%!!!!!!, dejando como máximo 3 iniciativas, limitando a 2 las mociones y a 1 las interpelaciones. Es además incomprensible que esto se quiera llevar a la rigidez que per se genera una normativa como el ROM. Si la excusa es que con tantos grupos políticos los plenos se hacen densos hay fórmulas como comenzar los plenos antes (a las 12 h, como en el anterior mandato, y no a las 16h como ahora), continuarlos el día siguiente o acordar mediante junta de portavoces fórmulas más ágiles y flexibles, pero esta nueva regulación puede provocar en el futuro que, por ejemplo, en una corporación con 3 grupos políticos, dos en el gobierno y uno en la oposición (situación típica en el periodo democrático de Leganés), los Plenos de una ciudad de 191.000 habitantes que se celebran una vez al mes podrían durar menos de 1 hora. ¿Es eso convertir al Pleno en una cámara parlamentaria y de control?
10) Lo que ya entendemos que es una ilegalidad manifiesta y que causa estupor que no haya sido alertado por los funcionarios con habilitación estatal es que se modifique el régimen establecido para el acceso a la información de los ediles creándose ex novo, artificialmente y en perjuicio del edil un plazo de 10 días hábiles (unos 15 naturales) para que se conteste motivadamente su petición de acceso de información, cuando la propia Ley de Bases de Régimen Local, norma jerárquicamente superior y de carácter básico establece en su artículo 77 lo siguiente:
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Esta reforma ha de ser eliminada de inmediato.
11) Anular las modificaciones encaminadas a eliminar el derecho de los grupos políticos a formar parte de las mesas de contratación (Disposición Adicional Séptima) o a cercenar el derecho de los ediles pertenecientes a un grupo político a la dedicación parcial (artículo 14 b ROM). De igual modo resulta caprichoso y arbitrario limitar intervenciones o réplicas en el que se supone es un debate de máxima importancia e interés como es el Debate del Estado de la Ciudad (art. 106 ROM), que tiene su propia personalidad y regulación. En todo caso, las limitaciones tendrían que centrarse en la intervención del alcalde quien con el vigente ROM no tiene establecido límite alguno en sus intervenciones iniciales y finales.
Tampoco resulta de recibo la eliminación de garantías y plazos para los proyectos normativos que actualmente se establecen en el artículo 198.2 del ROM.
12) La modificación propuesta del 217 del ROM, recurso de reposición para convertirlo de potestativo a preceptivo entendemos que está al margen de la legalidad (de la propia LBRL en su artículo 137.3) y supone una carga añadida para el vecino/contribuyente y una merma en su derecho a acudir directamente a la vía económico-administrativa. Entendemos que tal modificación debe ser eliminada.
            13) La modificación pretendida de la disposición adicional quinta entendemos que choca con el artículo 85 Ter punto 1 de la LBRL. El régimen de convocatorias y adopción de acuerdos no está entre las excepciones a la no aplicación del ordenamiento jurídico privado (que se establece como norma general para las sociedades mercantiles). Tales excepciones se reservan a materias como normativa presupuestaria, contable, de control financiero o control de eficacia y contratación.
            14) Tampoco resulta razonable desde un punto de vista técnico y de política jurídica el querer reflejar en el ROM que el número de dedicaciones exclusivas serán 18. ¿Y si la legislación nacional reduce o aumenta esa posibilidad? ¿Reformamos el ROM sólo para eso? ¿No sería más correcto desde todos los puntos de vista redactarlo al modo “las dedicaciones exclusivas de los ediles del ayuntamiento de Leganés se ajustarán a las establecidas por la Ley”.
            15) Como colofón, entendemos que una normativa de estas características exige un planteamiento amplio, sin prisas, abierto, con espíritu de consenso…, tal y como se elaboró el vigente y que generó una unanimidad de todos los ediles del Pleno y de los 4 grupos políticos que lo conformaban. Un espíritu que no guía en absoluto a esta iniciativa gubernamental, que parece ajena al riesgo de convertir una normativa fundamental como el ROM en un arma arrojadiza sujeta a coyunturales mayorías políticas y en contra de quien representa a la principal fuerza de la oposición y segundo partido de la cámara. De esta peculiar práctica de elaborar normativa constitucional (en este caso municipal) sin tener en cuenta o sin integrar a quienes lideran en cada momento la oposición gubernamental tenemos larga experiencia en España y siempre ha dado funestos resultados, generando inestabilidad, división y conflicto.

Atentamente, a los efectos legales oportunos.

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