
El sistema de acceso al empleo público viene explicitado claramente en la Constitución, y ha de estar regido por dos principios: mérito y capacidad. De ello, se derivan dos fórmulas, la oposición y el concurso, o una suma de ambas.
Y hoy vamos a detallar cómo se han materializado estos principios en el ayuntamiento de Leganés. En concreto para acceder al puesto de auxiliar administrativo. Para comprobar lo que describimos, les animo a leer el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12 de septiembre.
Y para no influir indirectamente en la valoración que haga el lector, hemos preferido dejar para el final nuestra opinión y limitarnos en este primer momento a resumir un caso concreto (Número de expediente: 5/08 F) de sistema de selección :
Consta de dos fases:
a) Oposición. (Realización de un ejercicio práctico y una entrevista)
b) Concurso. (Se puntúa haber hecho cursos y haber trabajado en municipios de más de 150.000 habitantes).
Oposición
Consistirá en la realización de un supuesto práctico elegido de entre tres que propondrá el tribunal y versará sobre los contenidos del temario especificado en anexo (son 20 temas). Calificación: la valoración máxima por este ejercicio será de 6 puntos, haciendo falta un mínimo de 3 puntos para considerar superada la prueba.
Entrevista curricular: los aspirantes que hayan superado la prueba práctica pasarán una entrevista curricular a fin de constatar que poseen el perfil idóneo para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
Calificación: la valoración máxima por esta prueba será de 6 puntos, haciendo falta un mínimo de 3 puntos para considerar superada la entrevista.
La máxima puntuación a obtener en la fase de oposición será de 12 puntos.
Concurso
La máxima puntuación a obtener en la fase de concurso será de 12 puntos. Serán méritos valorables los siguientes:
a) Experiencia profesional: por haber prestado servicios como auxiliar administrativo en cualquier Administración Local de más de 150.000 habitantes, 2 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses hasta un máximo de 10 puntos.
b) Formación: por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación y perfeccionamiento organizados por organismos oficiales y relacionados con el puesto que se convoca, 0,03 puntos por hora de formación recibida, hasta un máximo de 2 puntos.
Calificación final: la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso (máximo 24 puntos). En caso de empate gana el que tenga más puntos en la fase de concurso.
El análisis de ULEG
No hay que profundizar mucho para ver cosas que chirrían demasiado. Me explico, resulta que el examen de calificación como tal (en realidad un supuesto práctico) supone sólo el 25% de la puntuación final. Otro 25% es por una entrevista (lo que no parece un criterio muy objetivo y menos para ponerlo a la altura de un examen), 2 puntos es por hacer cursillos, y el grueso se lo lleva el haber estado trabajando en municipios de más de 150.000 habitantes. Si has estado 2 años y medio ya te llevas el máximo.
Así, una persona que haya trabajado tres años en el Ayuntamiento de Leganés, que haya hecho unos cuantos cursillos y que salga bien de una entrevista mantenida con personas que conoce, casi tiene garantizados 18 puntos. Y ahora nos ponemos en la situación de una persona que ha trabajado 15 años en el Ayuntamiento de Aranjuez o en una multinacional como auxiliar administrativo, que ha hecho montones de cursillos, y que saca el máximo de puntos en la fase de oposición, resulta que lo máximo que va a obtener son 14 puntos. ¿No les parece injusto? ¿No huele a que se sabe el resultado antes de empezar? ¿No les parece un claro desincentivo para quien quiera optar a esas plazas?
Sí, se podrá contestar que las bases de convocatoria están consensuadas con los sindicatos, con el CUT del ayuntamiento de Leganés, o que durante su aprobación en pleno (incluido en un punto donde se englobaban otras muchas cosas) no se planteó debate. También se podrá decir que este tipo de selección es normal en multitud de ayuntamientos, y de que hay que buscar una solución ("consolidación" lo llaman otros) a aquellas personas que llevan trabajando en las administraciones muchos años de forma interina o provisional porque no se "saca la plaza".
Vale, no falta razón en algún aspecto. Ahora, lo que no se puede es hacer un traje a medida tan descarado y con requisitos tan arbitrarios. Arbitrarios, pero muy bien pensados. Porque ¿Qué me dicen de eso de más de 150.000 habitantes? Sólo falta decir Leganés. ¿Y qué pasa que alguien que haya trabajado en municipios importantes como Aranjuez, Parla, Collado Villalba, Torrejón..., o quien lleva lustros de experiencia en la empresa privada no tiene derecho?
Y es que como me comentó un amigo electricista que se quiso presentar a una plaza vinculada a su oficio en el ayuntamiento de Leganés, cuando vio los requisitos explotó diciendo "ya solo os falta poner los nombres y apellidos de quien se la va a quedar", o como dijo Pio Cabanillas en las primeras elecciones de la Transición "no sabemos quienes, pero vamos a ganar".
Pues eso, que este sistema, por muy pactado que esté, por muy sensible que sea con la situación de algunos trabajadores históricos del ayuntamiento..., tenemos que llamarlo por su nombre y, al menos en lo que se refiere a estas plazas (ya no digo otras incluso más cantosas y con un perfil cuasi político como la de director jurídico de alcaldía), es un auténtico enjuague.