Este correo nos lo ha remitido esta mañana a todos los portavoces y al alcalde el Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Juzguen ustedes mismos la enorme gravedad de lo puesto en conocimiento público. Por mi parte, sólo apuntaré a lo de que "el tiempo es un juez inapelable". Y al alcalde se le están viendo todas las costuras. Ya veremos el resultado de la vendimia. Dejaremos para otro momento lo de "ya lo avisamos" (pero como estábamos ebrios de poder, de ganas de poltrona, de satisfacer intereses empresariales de unos y otros, de colmar nuestro ego..., entonces no teníamos razón cuando decíamos que el alcalde era un pirómano político de dimensiones dinosaúricas).
PD: Lo del PP2-Autovía de Toledo se refiere a Legatec. Se han omitido datos de carácter personal.
Estimados
Sres:
Por la presente conforme a
lo manifestado por este funcionario con habilitación estatal en Comisión de
Hacienda y “Régimen Jurídico” de fecha 05 de septiembre de 2013 pongo en su
conocimiento en su condición de miembros del Pleno e integrantes de la referida
Comisión, diversos informes/comunicaciones remitidos a la Alcaldía-Presidencia y Delegaciones
de referencia, suscritos por los funcionarios de administración local con
habilitación estatal que ocupan los puestos de Titular de la Oficina de Apoyo a
la Junta de
Gobierno y de Interventora General de este Ayuntamiento, tratándose de asuntos
de extrema gravedad que deben ser conocidos por todos los miembros de
la
Corporación, y tratándose de materias (Plan Parcial, Plantilla
municipal etc) cuya aprobación definitiva correspondería al Pleno, rogando
nuevamente se adopten las medidas oportunas para garantizar la integridad de los
expedientes, y que la legalidad y seguridad jurídicas no se vean mas
comprometidas.
El art. 164 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, INDICA
en su primer apartado que “constituye expediente el conjunto ordenado de
documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución
administrativa, así como las diligencias encaminadas a
ejecutarla”. En el segundo apartado añade que “los expedientes se formarán
mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes,
decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus
hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su
tramitación”.
Por la Oficina de Apoyo y
la Intervención
General se viene observando que los expedientes enviados a las
respectivas oficinas o bien no están completos, o bien no se incluye toda la
documentación obrante en los mismos, o lo que es mas grave, se eliminan o
desaparecen del expediente documentos que debieran integrar el mimo, así
informes o advertencias de legalidad efectuadas en los mismos, o se altera la
realidad objetiva de los hechos y documentos (así informes)
integrantes.
El referido hecho es
muy grave, y ha sido advertido verbalmente a la Alcaldía-Presidencia por estos
funcionarios con habilitación estatal, y por escrito por la Interventora
municipal, así a título ejemplificativo con motivo de, en palabras textuales del
Jefe de Servicio de Recursos Humanos, “haberse caído del expediente” algún
informe de la intervención municipal.
No es de recibo que
desparezcan, se eliminen o se caigan aquellos informes que advierten de
irregularidades en los actos y acuerdos
pretendidos.
Desconocemos la
fecha desde la que esto se produce pero ES DE EXTREMA GRAVEDAD, sin que medida
alguna de carácter disciplinario ni diligencia de investigación se haya
practicado para aclarar dichos extremos.
En expedientes de
la
Delegación de Urbanismo también se ha podido observar la
ausencia de informes y documentación que debieran obrar en el expediente
administrativo de referencia, y así a título ejemplificativo, puede observarse
la falta de numerosa documentación que debiera obrar en el expediente
000036/2006-XXXXde reducción de la garantía presentada por la Junta de Compensación del
PP-5 “Poza del Agua”, del PGOU de Leganés, o en el expediente núm.
00001/2012-XXXX relativo a la aprobación inicial del Plan Parcial 2/Centro del
Plan de Sectorización “Autovía de Toledo Norte”, del PGOU de Leganés. En
relación a estos expedientes se ha remitido a esa Alcaldía y la Delegación de referencia sendos
escritos en los que se ponen de manifiesto las irregularidades
detectadas:
Cabe señalar que, en
relación al expediente 000036/2006-XXXX, hemos de manifestar nuestra sorpresa,
puesto que con fecha 27 de julio de 2010 la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, en sesión ordinaria, ya había procedido a la devolución del aval
depositado que ahora mismo se pretende devolver nuevamente, previo depósito de
dos nuevos avales. Todo ello parecía traer causa de pretender adaptar el aval al
contrato suscrito por la
Junta con la empresa ejecutora de las obras de urbanización
Dragados, S.A. Todo ello es conocido por el presidente de la Junta de Compensación, que presentó escrito en su día solicitando sustitución
del aval y que lo presenta también en el presente caso. Sin entrar a discutir
y/o valorar la legalidad de dicho acto, pues ni la Interventora General ni
el Titular de la
Oficina de Apoyo formaban parte entonces de la Junta de Gobierno Local, todo
parece indicar, pues así obra en las Actas de la Junta de Gobierno Local, que ahora se
estaría procediendo a la devolución de un aval que ya ha sido devuelto.
Desconocemos si es que no se llegó a proceder a la devolución, si es que no fue
posible el depósito de los dos nuevos avales al no ser posible lo pretendido por
falta de conformidad de la empresa Dragados o cualquier otra circunstancias, si
existe mala fe, con las responsabilidades a que pudiera dar lugar, o si se trata
de un simple error.
En relación al expediente
núm. 00001/2012-XXXX, no solo se omite documentación que debiera obrar en el
mismo sino que en el informe propuesta obrante en el expediente y sucrito por el
Jefe de la Sección
Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística, elevado a Junta
de Gobierno Local por el Concejal de Urbanismo D. Miguel Ángel Recuenco Checa,
tan sólo se cita que existe informe de la Arquitecta
Municipal de 12 de agosto de 2013, pero sin aclarar que el
informe advierte CLARA Y DIÁFANAMENTE que lo pretendido “no es correcto y no es ajustado a la ley”.
Todo ello impide resolver adecuadamente, e induce cuando menos a error.
El asunto es de especial
gravedad si atendemos al informe propuesta del Jefe de Sección de Planeamiento y
Gestión Urbanística de fecha 28 de mayo de 2012 (emitido un día antes a la
aprobación de dicho expediente en la sesión “extraordinaria y urgente” de 29 de
mayo de 2012), pues dicho informe no se ajusta a la realidad cuando afirma
literalmente que “por la arquitecta
municipal se ha emitido informe, de fecha 25 de mayo de 2012, en el que se
dictamina que, sin obstar a la tramitación del documento y su aprobación
inicial, se observa una serie de deficiencias que deberán ser subsanadas con
anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial”. Si se
examina detenidamente el referido informe de la Arquitecta
Municipal, obrante en PAC a día de hoy, puede observarse que en
ningún párrafo ni en modo alguno se afirma lo pretendido en la propuesta levada
a Junta de Gobierno, sino que más bien al contrario se advierte de numerosas
irregularidades llegando a indicarse literalmente en la página 9 del mismo:
“(…) Con todo lo mencionado anteriormente
las Condiciones Zonales particulares del Plan Parcial se remiten a usos que no
están definidos por ningún instrumento de planeamiento general, no pudiéndose
considerar correcto ni acorde a ley. En concreto en la zona denominada
Tecnológico-Industrial. Del mismo modo ocurre con la Zona denominada Reserva M-40
(…)”
Asimismo, mención
especial debe hacerse en el presente escrito a lo ocurrido en Pliegos de
condiciones del contrato de servicios de mantenimiento, conservación y
reposición de zonas verdes en expte. 57/2012. Con fecha 28 de enero de 2013 se
emite informe por parte del Jefe de sección de la Unidad Técnica de Medio
Ambiente, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Medio Ambiente en el que se
informa que se ha modificado el pliego de condiciones técnicas especificando qué
es lo que se ha incorporado, y significando expresamente que el resto del Pliego
de Prescripciones Técnicas “no sufre
alteración alguna”, confirmando que tanto el documento preparatorio
como los demás documentos que conforman el procedimiento no habían sufrido
alteración de ningún tipo. Visto dicho informe-propuesta la Junta de Gobierno Local de 19
de marzo de 2013 procedió a modificar los referidos pliegos. Ahora bien, como es
sabido por ese Alcalde Presidente, pues así se le informó verbalmente y también
mediante informe escrito (advirtiendo de ese extremo y errores en los Pliegos
Técnicos), los Pliegos “sí que habían
sufrido alteraciones”, incurriéndose en irregularidades. Bajo ningún
concepto se explican los cambios producidos efectuados por el Jefe de sección de
la Unidad
Técnica de Medio Ambiente. La situación era y es gravísima
puesto que no sólo es que se indujera a error a la Asesoría, Intervención y Junta de
Gobierno Local, sino que lo pretendido e introducido era y es manifiestamente
irregular.
También hemos de
volver a informar a esa Alcaldía,
mediante la presente, de asunto de especial gravedad relativo a los Directores
Generales y la plantilla municipal. Hemos de insistir en que a día de hoy es
evidente que la
Plantilla de personal existente en el municipio de Leganés, es
la aprobada por el Pleno con las modificaciones oportunas realizadas por el
mismo como órgano competente para ello, y reflejada por el Secretario de Pleno
en su informe de fecha 14 de junio 2013, informe que tanto la Intervención
Municipal como el Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
compartimos en todos sus términos. Ningún otro órgano es competente, para
aprobar la plantilla municipal y por supuesto no lo es la Junta de Gobierno Local. A la luz de
los acuerdos de Pleno y el informe referido del Secretario de Pleno es más que
evidente, como ha sido informado reiteradamente por la Intervención municipal y por el
Titular de la
Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, que los
llamados Directores Generales son personal eventual o de confianza, y que
debiera procederse por la
Junta de Gobierno Local a modificarse la RPT de este Ayuntamiento. En definitiva,
en el día de la presente, vista la plantilla presupuestaria, dichos puestos sólo
pueden calificarse como de personal eventual, existiendo sólo consignación
presupuestaria para tal calificación y tratamiento. Dicho personal no puede
emitir resolución alguna debiendo limitarse a ejercer funciones de confianza. En
consecuencia, la
RPT deberá reflejar dichos puestos como de personal eventual o
de confianza, debiendo quedar claro que cualquier nombramiento efectuado al
respecto podrá serlo sólo en su condición de personal de confianza y dentro de
la plantilla y consignación presupuestaria existente. Si bien la RPT pudiera contener puestos
que no tuvieran aun inclusión en la plantilla, es evidente que cualquier
nombramiento que se hubiera realizado o se realice, sólo será legalmente
factible si tiene cabida dentro de la plantilla y consignación presupuestaria.
Asimismo, se ha advertido que no es de recibo que haya puestos de Directores
Generales incluidos en personal funcionario, otros en laborales y otros en
personal directivo. Advertidos dichos errores en la RPT debiera procederse sin más demora a
corregir los mismos. No obstante, es evidente que es la Corporación la que con su
superior criterio político debe resolver, valorando oportunamente estas
advertencias de legalidad.
Para finalizar,
debemos resaltar que muchas de las actuaciones referidas suelen encuadrarse
dentro de expedientes a los que se da el carácter de urgencia, y/o con el
pretexto de celebración de Juntas de Gobierno extraordinarias y urgentes, con
deficiencias y/o ausencias de documentación, lo que impide y dificulta su
correcta valoración y control por los Corporativos, y por supuesto, que se
pudiera, llegado el caso, realizar cualquier tipo de consideración por los
funcionarios con habilitación estatal presentes en la Junta de Gobierno Local, aunque los
mismos no intervengan en la instrucción de los expedientes. Es evidente que los
expedientes tienen su procedimiento ordinario de tramitación, legalmente
establecido, y que lo extraordinario y urgente no puede convertirse en la regla,
sino sólo en la excepción, máxime cuando la urgencia parece ser la excusa para
otro tipo de conductas induciéndose al error, y dando paso a la
irregularidad.
En conclusión,
mediante la presente, ponemos nuevamente los referidos hechos en conocimiento de
la Alcaldía-Presidencia, como así se ha
hecho en anteriores ocasiones, solicitándole se adopten las medidas oportunas
para garantizar la integridad de los expedientes, y la más elemental legalidad y
seguridad jurídicas.
Reciban un cordial
saludo.
Titular Oficina de
Apoyo a la Junta
de Gobierno Local