martes, 24 de septiembre de 2013

El enjambre de Legatec va a picar a muchos y afectará a la abeja reina (I)

La situación política, jurídica y económica que ha provocado y provocará el asunto Legatec es de consecuencias imprevisibles e incalculables. El Parque de Leganés Tecnológico vivía su particular limbo en la pasada legislatura hasta que, de repente, el gobierno de la CAM y el nuevo alcalde del PP, Jesús Gómez, se acordaron de él. Se acordaron de las "deudas" con los propietarios de suelo expropiados, se acordaron de los "puestos de trabajo" que se podrían crear (aunque luego llegue El Pozo y deje en ridículo al alcalde), se acordaron de que lo de "tecnológico" era una palabra que servía de cajón de sastre y que lo mismo servía para considerar tecnológico un secadero de jamones o una paletería de bebidas gaseosas... Se acordaron, "de repente", de muchas cosas.

De lo que no se acordaron o tuvieron una memoria muy frágil fue de cerciorarse de que todo se hacía cumpliendo escrupulosamente la legalidad. Y uno de los hitos clave fue cuando en el verano de 2012 (19 de julio) el Consejo de Gobierno de la CAM declara la urgencia e interés general y se aprueba el Proyecto de Plataforma Logística de Distribución en el municipio de Leganés. Todo ello al amparo del artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo que supone todo un atajo jurídico para muchas cosas y, por eso mismo, una vía de agua para muy graves y presuntas irregularidades. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia se encargará de juzgar la legalidad de esta operación pues ya se ha abierto el procedimiento 2626/2012 en virtud de una acción pública en materia de urbanismo, acción pública por la que también se ha pedido que actúe la Fiscalía. Le iremos contando lo que vayamos descubriendo y nos vayan dejando, haciendo notar que el oscurantismo sobre esta materia hace de Legatec uno de los arcanos del siglo XXI.

En este contexto, ayer me llegó un correo electrónico muy interesante que les ayudará a ver aún más claro todo. Copio y pego:
La semana pasada le hice llegar un documento que explica muy bien el proceso tenebroso de LEGATEC-CASBEGA, y por interés he pasado a ver como van las obras, y SORPRESA. La actividad en la planta de Casbega es la normal de una industria funcionando al 100%, y le quiero trasladar varias preguntas:

- si están funcionando se supone que tienen que tener licencia de actividad y de puesta en funcionamiento, ¿ existe tales licencias? porque a mi corto entender es imposible que la tengan con el nivel de aprobaciones de planeamiento que tienen.

- en caso de no existir licencia de actividad y puesta en funcionamiento, si se produce un accidente laboral, ¿ puede anticipar las repercusiones legales para ayuntamiento y consorcio?

- Si Casbega ya está explotando el edificio, y sujeto como está el  proyecto al art.161 de la LSM(ley suelo madrid) de lo que se deriva que es un proyecto público, ¿ dónde se ha tramitado la adjudicación en licitación pública de la explotación de la instalación a Casbega?

Son preguntas que cualquiera de ustedes se podría haber planteado antes, aún así están a tiempo de plantear estas preguntas al Señor Alcalde y sobre todo a  tiempo de  dejarle sólo  en esta barbaridad ante posibles responsabilidades futuras, que si la justicia es tal llegarán.

Por cierto, una curiosidad, sabe usted que durante la obra no hubo ni un cartel que identificara la propiedad-promotor de las obras, ni de la constructora, una inversión de ese calibre y que no se publicite habla muy a las claras de como se ha actuado. Y más curioso aún es que ya terminado y funcionando no haya ni un cartel corporativo de la propiedad(CASBEGA), por favor como puede suceder esto en un país como España, la ADMINISTRACION CONTRAVIENE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y TODOS MIRANDO PARA OTRO LADO. Como van a exigir a los ciudadanos y privados que actuemos siempre desde la legalidad, ES INSULTANTE. 

LOS PUESTOS DE TRABAJO, MUY NECESARIOS EN ESTOS MOMENTOS, NO PUEDEN SER LA EXCUSA PARA ESTA ABERRACIÓN ADMINISTRATIVA Y URBANÍSTICA, ¿no hay otros suelos en Leganés, Getafe, Fuenlabrada o zona sur que reúnan las condiciones de solar para ubicar este proyecto? La respuesta es SÍ. ¿ que hay detrás del interés de la CAM en que sea LEGANES y este Alcalde?, ¿ se trata de consolidar una alcaldía que hace mucho que no controlaban? pues lo han arreglado, han puesto un juguete explosivo en manos de un Alcalde muy osado, cuidado con la explosión y los que estáis alrededor.
Desde ULEG, seguiremos informando sobre este y otros asuntos (la cacicada de La Cubierta, la alcaldada en RRHH, el extraño aval del PP5...), porque es su derecho y es nuestro deber, al menos hasta que alguien en un rincón nos espere para dejarnos fuera de juego.

35 comentarios:

Anónimo dijo...

Para que la información fuera completa, deberías decir quién promovió la acción pública urbanística, porque también se suele utilizar para presionar a los ayuntamientos, con base legal o sin ella. La admisión a trámite no es indicativa de nada, pues admiten todos los recursos. La acción pública urbanística, como las querellas, también se utilizan fraudulentamente como armas de presión.
La acción pública en materia urbanística no tiene nada que ver con el Fiscal, aunque a este órgano se le denomine también Ministerio Público. El Fiscal interviene en cuestiones de urbanismo únicamente si hay indicios de delito, al margen de las acciones que puedan promover otros, sean directamente interesados o ejerciendo la acción pública. Para el que lo desconozca, la acción pública de urbanismo es la posibilidad de que por cualquier persona física o jurídica, aunque no tenga interés directo, se presente un recurso contencioso administrativo contra cualquier actuación administrativa que infrinja la legalidad urbanística.
Las industrias que se han instalado en Legatec pueden estar funcionando legalmente, con licencia municipal de obras y de actividad, y es legal su concesión.

Anónimo dijo...

Casbega no tiene licencia de obras ni de actividad. Ahí está el tomate, entre otras.

Anónimo dijo...

La demanda va para adelante, ya ha contestado el consorcio y la cam.

Anónimo dijo...

Hola a todos.
La demanda la ha presentado ALINEACIONES Y RASANTES PLANEAMIENTO Y GESTIÓN, S.L

Está bastante bien fundamentada. Ya veremos lo que dice el TSJ, pero el proceso ya está muy avanzado.

Bajo mi criterio, el artículo 161 de la Ley del suelo (el que da cobertura a lo que está haciendo Casbega) no se ajusta para nada a lo realizado, tolerado o permitido por las diferentes administraciones, ni a lo ejecutado por la propia empresa.

Por otro lado, está el plan parcial, que tampoco se ajusta al Plan General, aunque lo quieran meter con calzador y retorciendo la ley o forzando informes para que el Pleno no se pronuncie en todas las fases. Pero esto es harina de otro costal que ya analizaremos en su momento, como el papel del edil de Urbanismo en los avales del PP5.

Saludos.
Carlos Delgado

Anónimo dijo...

Esa empresa podría ser que quisiera haber sido la encargada del planeamiento y no le salió. El proceso puede decirse que sigue su curso, pues en cuanto es admitido un recurso, tarde más o menos, al final se resolverá por sentencia. Hasta puede que le den la razón, pero entonces la CAM adaptará su actuación a la sentencia, o dicta una norma por la que la sentencia sea inejecutable. Incluso con una modificación del PGOU la sentencia no se ejecuta por lo que se llama imposibilidad legal.
En cualquier actuación urbanística se modifican extremos sobre la marcha, pero eso no quiere decir que no sean subsanables o legalizables.
No es cierto que el plan parcial no se ajusta al Plan General; lo que dijo la Arquitecta es que hay cuestiones que son de planeamiento general, y que el plan parcial no es el procedimiento adecuado para resolverlas, que es totalmente diferente.

Anónimo dijo...

Hombre, si un reglamento no es la norma adecuada para regular una materia porque lo ha de ser una ley, me parece que es de lo más correcto decir que ese reglamento no se ajusta a la ley.

Lo que resulta curioso es practicar juicios de intenciones para desacreditar al demandante ("puede que quisiera ser la encargada del planeamiento y no le salió") y no hacer ninguno de ellos para valorar el proceder de la Comunidad y del alcalde en todo esto de Casbega y Legatec. Lo que se viene a llamar, ley del embudo.

Anónimo dijo...

Prácticamente cualquier cosa que ponga en marcha este alcalde o su gobierno está teñido de sospecha, de chapuza o de ilegalidad, desde lo del Canal, a lo de los interinos, a lo de las obras por emergencia, las vallas, los pliegos de mantenimiento de zonas verdes, lo de los policías municipales, la Cubierta, los directores generales, los avales del pp5...

Anónimo dijo...

Y me falta añadir a mi anterior comentario que está teñido de sospecha, chapuza o ilegalidad porque este alcalde se ha ganado a pulso con su modo de actuar el que se piense así porque los varapalos judiciales, políticos y los informes de los propios funcionarios, muchos de ellos fichados y contratados por él mismo, así lo certifican

Anónimo dijo...

Es una posibilidad, entre otras, que la empresa que ejerce la acción pública actúe por despecho o para presionar en otro asunto, o, aceptando lo que afirma, porque defienda la legalidad, sin estar obligada.
La CAM o el Ayuntamiento son los que legalmente tienen la competencia para promover el urbanismo y, aunque pueden cruzarse otros intereses, es su derecho y también obligación dirigir y promover el urbanismo.
En principio, si la CAM o el Ayuntamiento ejercen las competencias que les atribuye la Ley, no hay por qué pensar que les mueven intereses oscuros, porque son los órganos que según la ley deben hacerlo y no hay otros que puedan actuar en su lugar. En cambio, que una persona física o jurídica, cuya actividad normal no es la de velar por el cumplimiento de la ley, se dedique a pleitear contra las administraciones regional y local en defensa de la legalidad urbanística, da lugar a especular sobre los motivos que puede haber detrás, dado que no hay interés directo (si fuese directamente perjudicada esta empresa, hubiera acudido al recurso contencioso-administrativo ordinario, no a la acción pública).
Me sorprende que quienes sospechan por sistema de las intenciones de los responsables políticos, no admitan que se pueda sospechar igualmente de los que tienen intereses económicos.

Anónimo dijo...

A mí me sobran los motivos de la empresa para presentar demanda como me sobran las razones por las que la CAM ha utilizado el mecanismo del 161. Serán legítimas o no, morales o no, pero me voy a lo central: esta operación me cuesta mucho, muchísimo ver que encaje en el 161.

Anónimo dijo...

Todas las administraciones tienden a emplear los procedimientos para situaciones excepcionales para resolver lo que se debería tramitar por el procedimiento ordinario, con lo que acortan los plazos, pero eso no los convierte en ilegales. Si el procedimiento del 161 no le diera ventajas a la CAM, lógicamente, no se hubiera acogido a él, eso es de Pero Grullo.
Los que conocen la demanda de la empresa (o a la empresa) tendrán más datos, pero tan legítimo es desconfiar del poder político como del económico. Normalmente es el poder económico el que impone (o intenta imponer) sus reglas.

Anónimo dijo...

¿ Cuales son las tierras del ayto?

Ruf. dijo...

Un debate necesario, pero muy técnico.

Veremos.

Ruf.

Anónimo dijo...

Estos debates no llevan a ninguna parte, porque los que los sacan a la palestra son portavoces de una parte interesada y los lectores lo único que podemos hacer es rebatir esos concretos argumentos, pero desconociendo todos los términos del conflicto. Por ser la versión de parte interesada, quien no sea experto siempre le da una relevancia que no tiene en realidad, pues en las demandas se suelen cargar las tintas, como eso de pedir el traslado al Fiscal, lo que sería algo insólito que hiciera el Tribunal. Que un relato tenga cierta lógica, eso no quiere decir que sea sólido técnicamente.
La CAM inició un procedimiento especial con LEGATEC, pero si no le sale, siempre queda el ordinario que tramita el Ayuntamiento. De una forma u otra, se terminará.
La insistencia en poner el foco en Legatec, creo que tiene como finalidad desviar la atención de otros temas más acuciantes (para algunos).

Anónimo dijo...

Estos debates no llevan a ninguna parte, porque los que los sacan a la palestra son portavoces de una parte interesada y los lectores lo único que podemos hacer es rebatir esos concretos argumentos, pero desconociendo todos los términos del conflicto. Por ser la versión de parte interesada, quien no sea experto siempre le da una relevancia que no tiene en realidad, pues en las demandas se suelen cargar las tintas, como eso de pedir el traslado al Fiscal, lo que sería algo insólito que hiciera el Tribunal. Que un relato tenga cierta lógica, eso no quiere decir que sea sólido técnicamente.
La CAM inició un procedimiento especial con LEGATEC, pero si no le sale, siempre queda el ordinario que tramita el Ayuntamiento. De una forma u otra, se terminará.
La insistencia en poner el foco en Legatec, creo que tiene como finalidad desviar la atención de otros temas más acuciantes (para algunos).

Anónimo dijo...

La insistencia en poner el foco en LEGATEC es que se ha advertido expresamente de ilegalidad por los habilitados estatales, y que la arquitecta municipal ha dicho que el Plan Parcial no es correcto ni conforme a la ley. Lo advertido de dichos expedientes y de su documentación es, por ser suaves, alarmante y preocupante.

Anónimo dijo...

Carlos una pregunta ¿ De quien son los terrenos donde se ubica esa empresa ?

Anónimo dijo...

Espero que mañana el Pleno pueda llegar al final, que el alcalde no aproveche una situación para desalojar a los concejales de la oposición, porque hay mucho que decir y decidir.

Anónimo dijo...

El punto 4 sobre la subsanación, ¿significa que a partir de ahora los cargos de confianza pasan a ser Directores generales? ¿Qué va a pasar con la Sra. Carrillo? ¿entra en el lote de directores generales? ¿no siendo funcionaria, y sin un currículum destacable puede ser directora general?

Anónimo dijo...

Das por hecho que el Pleno, que es soberano en materia de plantilla presupuestaria, va a aprobarle eso a Jesús Gómez jajajajajaja

No se lo van a aprobar, igual hasta se los eliminan del personal de confianza.

Ya está tardando Jesús Gómez en modificar la RPT, que eso sí es de su competencia, y sacar de allí a los directores que están colados casualmente en puestos de funcionarios y laborales.

Menuda poca vergüenza.

Anónimo dijo...

Aprovechando la modificación de la RPT para suprimir los directores generales, la Junta de Gobierno local también podría quitarle a la oposición los cargos de confianza, porque para lo que hacen...

Anónimo dijo...

Por favor, me gustaría que aclaraseis si Virginia fue quien solicitó los informes en el Registro de a Propiedad, o es una falsedad del sr. alcalde.

Anónimo dijo...

Si se pidió la nota registral por internet, el solicitante pudo ser Virginia o cualquiera que conozca sus datos personales.

Anónimo dijo...

YO NO SÉ SI JESÚS GÓMEZ TIENE 2, 3 O SI TIENE 1, 7, O 2,8 PLAZAS DE GARAJE O SIN SON TRASTEROS, NO LO SÉ.

HE ESCUCHADO SU RUEDA DE PRENSA Y NI ÉL SE ACALRA, O YO SOY MUY TORPE Y NO ME ENTERO.

SURGEN MUCHAS PREGUNTAS.

LA PRIMERA PREGUNTA QUE DEBEMOS HACERNOS ES SI DECLARÓ O NO TODOS SUS BIENES EN SU DECLARACIÓN DE BIENES.

LA SEGUNDA PREGUNTA ES ¿HA DECLARADO TODO YA O HABRÁ MÁS SORPRESAS?

ACLÁRESE SR. GÓMEZ. QUIÉN VAYA AL REGISTRO A PEDIR LAS NOTAS POR ENCARGO DE UN GRUPO NO ES MUY RELEVANTE.

Anónimo dijo...

Leo y leo el hilo y no podría explicarse más claro salvo en chino.

Anónimo dijo...

Leo y leo el hilo y no podría explicarse más claro salvo en chino.

Anónimo dijo...

Sobre los garajes, está muy claro que no es lo mismo ser propietario de la cientotreceava parte de 16 plazas de garaje, que ser propietario de las 16 plazas.

Anónimo dijo...

Ya, y sobre todo SI NO SON GARAJES. Entonces desde luego, NO ES LO MISMO.
Primero, que aclare por qué no son garajes y sí trasteros, en virtud de qué autorización o licencia preceptiva, así como si son o no legalizables.
Segundo, que demuestre en concepto de qué paga el IBI (o no lo hace).
Después de aclarar esos temas, que saque pecho, pero antes, que se justifique.

Anónimo dijo...

Tengas el 99,999999% o el 0,00000001 por ciento de una plaza de garaje, mientras tengas algún porcentaje, eres propietario. Del mismo modo que como español eres, desde un punto de vista legal, soberano de tu país, aunque la compartas con otros 45 millones. Un francés, no.

Pues quien no tenga ni ese 0,000001 no será propietario. El que sí, lo es. Le guste o no, le fastidien los titulares sensacionalistas o no, le jorobe que le saquen los colores o no,pero el alcalde es desde un punto de vista registral titular o cotitular de 18 garajes. Y lo demás ya son interpretaciones.

Y lo que ya no es interpretación es que esos garajes no los declaró y que esos garajes convertidos en trasteros tampoco los declaró y que no está muy clara la legalidad de la transformación de esos garajes en trasteros.

Así que, D. Jesús Gómez, cálmese, rumie el cúmulo de palos que se llevo ayer, lámese las heridas y a ver si en el próximo pleno tiene más suerte él y su gente, porque ayer quedaron muy mal

Anónimo dijo...

Bueno Carlos, otro pleno mas en el que las hordas de trolls han salido rabiosas y siguen en la misma linea que tuvieron despues de las fiestas, retorciensose en sus propios excrementos
Por aqui no aparecen vomitando inmundicias.
Enhorabuena al grupo aunque haya piedras en el camino o pedruscos seguid en vuestra linea.

Anónimo dijo...

Pues creo que los otros copropietarios de las "plazas-trasteros" están buscando a Jesús para darlelas gracias por la publicidad.

Anónimo dijo...

Se puede ser propietario de una centésima o de la totalidad, y los registros son públicos y cualquiera puede acceder a los datos inscritos e incluso darles publicidad. Pero lo que no se puede es falsear los hechos apoyándose en las inscripciones registrales y decir que alguien es propietario de 16 plazas de garaje cuando el registro dice que es propietario de ciento trece centésimas partes. Ese falseamiento de los hechos en el caso del alcalde tiene trascendencia porque los cargos públicos tienen obligación de declarar sus bienes y no es lo mismo omitir 16 plazas de garaje que lo que en realidad es un trastero de cuatro metros cuadrados que puede considerarse un anejo a la vivienda. Se le puede seguir dando vueltas al tema, cuando no se va de buena fe, con que no está inscrita la conversión en trasteros, pero la obligación de declarar los bienes se refiere a la realidad, que es la que es, y no lo que conste en el registro.

Anónimo dijo...

De buena fe no va un alcalde que tiene en el Registro plazas de garaje (en porcentaje) y en la realidad trastero, encubriendo una presunta ilegalidad urbanística.

Anónimo dijo...

Carlos, he leído que han archivado tu denuncia por las dos mociones, ¿vas a recurrir? Es extraño que se pusieran comentarios en los blog anteriormente a la desestimación, dándola por hecho. Hay muchos adivinos en estos lares.

Anónimo dijo...

J. Gómez, M.A. Requenco, Montero... vaya trío.