El problema que ya anunciamos desde ULEG y la asociación de vecinos Justicia Tributaria es que esta ordenanza escondía entre sus fines no declarados el amordazar a aquellos vecinos y colectivos críticos con el poder. Lo dijimos en diciembre de 2005 cuando aún estaba en proceso de elaboración esta ordenanza y entonces pocos se hicieron eco o sumaron fuerzas. Ahora, a esos mismos que pasaron del tema les han llegado las multas y las sanciones y sólo ahora claman al cielo y animan a concentraciones, plataformas, huelgas... Y se vuelve a confirmar que más vale prevenir que curar.
Esto dijo ULEG en un escrito oficial y que al menos sirvió para que las asociaciones registradas en el Ayuntamiento puedan difundir sus actos sin ser perseguidos. Sigue siendo poco lo conseguido y por eso cambiaremos esta ordenanza mordaza, pero algo es algo. Si hubiera habido entonces más apoyo de algunos que hoy se horrorizan...
"(...) hay un punto sobre el que nos mostramos frontalmente opuestos y por el que, lamentablemente, nos vemos obligados a enjuiciar negativamente esta disposición reglamentaria.
Nos referimos al artículo 9, en especial el 9.2 y el espíritu que pueda impregnar al conjunto del texto.
Creemos que difundir y propagar información no comercial, es decir, política-social-institucional-asociativa-cultural... cuyo objeto no es lucrativo no puede ser incluido dentro del concepto "publicidad", como lo demuestra el articulado de la propia Ley General de Publicidad, por lo que esta ordenanza supone en este punto un exceso injustificable, tanto en el orden jurídico como técnico.
Queremos también destacar que si bien el fin que se declara es el que se respeten a los vecinos y a las marquesinas, farolas..., la consecuencia final es un amordazamiento (vía duras sanciones) en toda regla para aquellos grupos o colectivos que, sin ningún afán crematístico, pretenden dar a conocer sus propuestas, opiniones, convocatorias...y que no disponen de la posibilidad técnica de hacer llegar las mismas al conjunto de los ciudadanos de Leganés.
Por eso, se debe alejar a la ordenanza de toda sospecha de censura y de estar destinada subrepticiamente a condenar al silencio a las entidades que se muestran críticos con la labor del ayuntamiento u otros grupos de poder. Y esto es así porque ni los medios públicos municipales son canales abiertos para que las entidades críticas puedan manifestar sus opiniones o convocatorias (más bien son folletos de quien detenta el poder, veáse La Plaza) ni en la infraestructura municipal hay habilitados y/o reservados los suficientes espacios públicos para que la labor de divulgación y de llegada al público de una determinada información sea realmente efectiva.
Es decir, esta ordenanza lleva implícita una abusiva interpretación del civismo y provoca un menoscabo de la libertad ideológica, de expresión, opinión e información, base de toda democracia que se considere como tal.
Evidentemente, también creemos que al "informante u opinador" se le debe exigir un comportamiento no abusivo y que la forma de exteriorizar su convocatoria, información, sugerencia, denuncia... no ha de suponer un exceso o un daño a los bienes contrario a la buena fe. Es decir, creemos que p. ej. el pegar con celo octavillas, folios, panfletos... no supone tal quebranto ya que su retirada es sencilla, económica y no daña la integridad de los bienes. Tampoco creemos que lo sea el hacer un llamamiento o denuncia por megafonía siempre que sea en horas razonables y por un tiempo responsable u otras acciones similares que por costumbre han realizado o realizan entidades como las asociaciones de vecinos o grupos políticos con vida activa en el municipio e inscritos con todas las formalidades y prevenciones en sus correspondientes registros.
Es cierto que estas acciones pueden suponer una molestia, pero es justificable por el derecho que se pretende salvaguardar y que tiene supremacía sobre esa hipotética molestia: la libertad. A sensu contrario, estamos de acuerdo en que fórmulas como pegar con cola o los grafitis (aunque sean con un fin político-social) son un abuso intolerable de esa libertad.
En definitiva, pedimos la modificación de la ordenanza. Asimismo, pedimos que se haga una mención expresa a que la divulgación, reparto o pegada de escritos de carácter social, político, etc., no quedan incluidos dentro de "publicidad" y que su regulación quedará enmarcada estrictamente a lo prescrito en el artículo 7 del Código Civil.
1 comentario:
A buenas horas se acuerdan estos colectivos de impugnar la Ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia, cuando a primera vista todo parece que están fuera de plazo. Disponían de dos meses a partir de la fecha en que se publicó en el BOCM para recurrir la Ordenanza y cuando les llueven las multas empiezan a estudiar la posibilidad de recurrir (eso es lo que dicen), y encima lo publican en la prensa. Salvo que antes hubieran recurrido ante el Ayuntamiento y no les hayan contestado, es muy probable que haya caducado el recurso.
Son casi los mismos colectivos de la Plataforma contra la "ecotasa"; saben por experiencia que ahora sólo cabe impugnar la ordenanza indirectamente, recurriendo los actos de aplicación, en este caso las multas, y ante los Juzgados, no al Tribuanl Superior de Justicia como han anunciado. Además, ciudado con los plazos, porque las multas las notifican por correo certificado, no como la basura que va por correo ordinario y no puede justificar el Ayuntamiento la fecha de notificación.
En fin, ya que se han puesto a estudiar los recursos contra la Ordenanza, sería aconsejable que lo estudien un poco más, y también que piensen las noticias antes de darlas a la prensa.
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