La Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local supuso un golpe injustificado y brutal a los ayuntamientos y a las democracias locales (amén de otras consideraciones que implican la privatización encubierta de múltiples servicios públicos). Los Consistorios son los patitos feos de las administraciones territoriales y así quedó acreditado en la Ley, tanto en lo que se refiere a sus competencias, a la financiación de las mismas, la forma de prestar los servicios, la organización interna o institucional de los propios ayuntamientos... Caciques de toda España que son incapaces de gobernar sin imponer, que desconocen la palabra consenso, democracia, diálogo..., además se frotaban las manos con una de las regulaciones que traía la norma. En esencia, a través de una de sus disposiciones adicionales se daba vía libre a que las Juntas de Gobierno (donde sólo están el alcalde y los ediles nombrados por él mismo , órgano no sujeto a criterios de representatividad o proporcionalidad política) aprueben los presupuestos municipales que estimen oportunos sin necesidad del visto bueno del Pleno. Mejor dicho, la votación en contra por parte del pleno a los presupuestos es precisamente la llave que abre la puerta a sistema tan "democrático".
Como se podrán imaginar, el alcalde de Leganés, Jesús Gómez Ruiz, estaba eufórico por esta disposición. Le venía al pelo para su particular idiosincrasia política y vena autoritaria. Así ya se jactaba de anunciarlo a diestro y siniestro. Esta norma era el "bálsamo de fierabrás" de todos sus males (directores generales y el vía crucis del "caso Nóminas, las dedicaciones exclusivas de los ediles, sus proyectos faraónicos...), sin darse cuenta de que su principal mal y enemigo es él mismo. Pues bien, la interpretación de la norma, que es chapucera hasta grado sumo y que santifica todo tipo de anomalías, está generando múltiples quebraderos de cabeza a secretarios, interventores, tesoreros, gobernantes..., porque la literalidad de la ley no admite muchas dudas: esto de aprobar los presupuesto por "decreto" gubernamental debería esperar a 2015. Así lo expresan expertos jurídicos en la materia (les dejo interesantísimo enlace) y en breve todo apunta a que habrá un pronunciamiento oficial.
En ULEG nos gusta ser prudentes y estamos a la expectativa de lo que finalmente se determine, aunque la ley es clara. Pero a diferencia del primer edil no nos gusta jugar a ser jueces, fiscales, abogados, notarios, registradores de la propiedad, peritos, arquitectos,
economistas, periodistas..., e incluso fontaneros. Todo al mismo tiempo y
con la máxima excelencia. Ya veremos cómo acaba todo, pero no me negarán que 2014 no está siendo nada positivo para el PP en ningún sitio, y me temo que en Leganés mucho menos todavía.
30 comentarios:
Si no puede el alcalde acogerse a esta disposición adicional para este año el marrón que tiene encima es muy grande. Seguro que tendrá suerte y sus "mayores" le salvan el culo. Aunque últimamente la Justicia ya no traga con los dictados del PP, así que ya veremos
y esa pregunta de casbega , es que has visto algo ?
En internet se publica de todo, y hay que saber discriminar lo que es fiable, no todo vale lo mismo.
La FEMP ha publicado otro artículo que también está en internet del que se deduce que esa disposición adicional se puede aplicar inmediatamente.
¿Puedes pasar enlace al artículo de la FEMP?
Las interpretaciones son las que sean, pero lo que dice la ley es claro y textualmente dice que la aprobación de la JGL de los presupuestos tiene que ser en el año anterior al ejercicio presupuestario que se quiere aprobar. Es decir, que si para 2015 la JGL tiene que aprobar los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2014, pues lo mismo tendría que pasar para este año. No hay disposición transitoria al respecto, por lo que la literalidad es clara.
Ahora bien, a ver qué dice el colegio de secretarios o el órgano del estado que le competa, si bien la interpretación de las leyes ya promulgadas y publicadas es de los jueces, no de los políticos.
La ley no dice en su transitoria: "respecto a la adicional 16 y como la norma entra en vigor el 30 de noviembre su efectividad se amplía hasta bla, bla, bla." No dice nada de eso.
Desde el 01 de enero de 2014 el Ayuntamiento de Leganés cuenta con uno presupuestos para el 2014, que son precisamente los prorrogados automáticamente por ley al no haber hecho Jesús Gómez los deberes antes de 31 de diciembre.
A 31 de diciembre "no había presupuesto alguno presentado", ni mucho menos rechazado por el Pleno, y por ello no le va a ser posible la aprobación de presupuestos para este ejercicio de 2014 en el chiringuito de la Junta de Gobierno Local.
¿Por qué? El artículo lo explica clarito. La Reforma Local entró en vigor el 31 de diciembre, y este fue el único día que hubo para poder aprobar los presupuestos municipales para el año 2014, siempre que ya hubieren sido rechazados por el pleno y siempre que ademas durante el año 2013 hubiere tenido el ayuntamiento presupuesto prorrogado.
Eso es así además porque como también explica el excelente artículo que en este blog se enlaza, resulta que la Reforma Local no contiene ninguna disposición transitoria que atempere el rigor temporal de la disposición adicional, por lo cual los caciques locales tendrán que esperar hasta los presupuesto de 2015 para poderlos aprobarlos en sus chiringuitos de mamandurrias particular (las Juntas de Gobierno Local).
Es poco probable que haya nadie dispuesto en la intervención a bailarle esta canción a Jesús Gómez, y menos aún cuando el sentido común y la norma apuntan claramente a que se haga como se haga el cómputo de ejercicios, el presupuesto que hipotéticamente rechaza el pleno NO es el que los caciques de turno pueden aprobar a renglón seguido en su chiringuito particular (la Junta de Gobierno Local), sino que será el del ejercicio siguiente.
Ahora toca llorar como el sultán Boabdil lo que no se supo o no se quiso hacer antes de 31 de diciembre de 2013.
Dicho de otro modo, en palabras del doctor en física Sheldon Lee Cooper (The Big Bang Theory): ¡Zas, en toda la boca!
El código civil explica como se interpretan las normas y en su artículo 3 dice que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, que en este caso no puede ser mas claro.
Desde el 01 de enero de 2014 el Ayuntamiento de Leganés cuenta con uno presupuestos para el 2014, que son precisamente los prorrogados automáticamente por ley al no haber hecho Jesús Gómez los deberes antes de 31 de diciembre.
A 31 de diciembre "no había presupuesto alguno presentado", ni mucho menos rechazado por el Pleno.
Se haga como se haga el cómputo de ejercicios, el presupuesto que hipotéticamente rechaza el pleno NO es el que los caciques de turno pueden aprobar a renglón seguido en su chiringuito particular (la Junta de Gobierno Local), sino que será el del ejercicio siguiente.
Además, hay que saber leer, y los servicios jurídicos de la FEMP no interpretan lo que dice el anónimo de las 14:58, sino mas bien lo que dice literalmente la norma.
Así que, al anónimo de las 14:58 solo se le puede decir, como suele hacer Sheldon Lee Cooper en The Big Bang Theory): ¡Zas, en toda la boca!
Está claro.
Jesús Gómez no puede aprobar los presupuestos para este ejercicio de 2014 en junta de gobierno.
Tendrá que esperar hasta los presupuesto de 2015 para poderlos aprobarlos en junta de gobierno.
Y si decide intentarlo, de nuevo al Juzgado. Él sabrá en qué charcos quiere meterse.
!NO PUEDE APROBAR LOS PRESUPUESTOS PARA ESTE EJEREN JUNTA DE GOBIERNO!
Este es el enlace a la nota de los servicios jurídicos de la FEMP: http://www.femp.es/files/3580-774-fichero/WEB%20Aprobación%20presupuestos%20Junta%20de%20Gobierno.pdf
Se haga como se haga el cómputo de ejercicios, el presupuesto que hipotéticamente rechaza el pleno NO es el que los caciques de turno pueden aprobar a renglón seguido en su chiringuito particular (la Junta de Gobierno Local), sino que será el del ejercicio siguiente.
Nótese que subrayan expresamente los apretados 4 y 5 del artículo 112 de la ley local que dice:
4. La aprobación definitiva del Presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año ANTERIOR AL DEL EJERCICIO en que deba aplicarse.
5. Si el Presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Y si en la roca aun no le ha quedado claro, aquí tienen las consideraciones que hacen los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA FEMP:
CONSIDERACIONES.
"La vigente Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) –añadida por la LRSAL-, atribuye, con carácter excepcional, a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE, siempre que exista un presupuesto prorrogado y cuando el Pleno no alcanzara, en una primera votación la mayoría necesaria para tal aprobación. (…)"
!NO PUEDEN APROBARSE LOS PRESUPUESTOS PARA ESTE EJERCICIO EN JUNTA DE GOBIERNO!
Este es el enlace a la nota de los servicios jurídicos de la FEMP: http://www.femp.es/files/3580-774-fichero/WEB%20Aprobación%20presupuestos%20Junta%20de%20Gobierno.pdf
Se haga como se haga el cómputo de ejercicios, el presupuesto que hipotéticamente rechaza el pleno NO es el que los caciques de turno pueden aprobar a renglón seguido en su chiringuito particular (la Junta de Gobierno Local), sino que será el del ejercicio siguiente.
Nótese que subrayan expresamente los apartados 4 y 5 del artículo 112 de la ley local que dice:
4. La aprobación definitiva del Presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse ANTES del 31 de diciembre DEL AÑO ANTERIOR AL DEL EJERCICIO en que deba aplicarse.
5. Si el Presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Y si en la roca aun no les ha quedado claro, aquí tienen las consideraciones que hacen los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA FEMP:
CONSIDERACIONES.
"La vigente Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) –añadida por la LRSAL-, atribuye, con carácter excepcional, a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE, siempre que exista un presupuesto prorrogado y cuando el Pleno no alcanzara, en una primera votación la mayoría necesaria para tal aprobación. (…)"
Si al cacique de turno no le vale con lo que dicen los servicios jurídicos de la FEMP, hay otros servicios jurídicos que dicen lo mismo.
La vigente Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) –añadida por la LRSAL-, atribuye, con carácter excepcional, a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.
Atención, EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.
Ahora, a mamarla…!!!
La reforma, igual que con la legislación anterior, prevé que si los presupuestos no están aprobados el 31 de diciembre, se prorrogan automáticamente los anteriores, pero los nuevos presupuestos, una vez aprobados, entran en vigor. Para interpretar las normas nuevas también hay que tener en cuenta la práctica anterior.
No se de dónde alguien ha sacado que si no se han aprobado los presupuestos el 31 de diciembre ya no se pueden aprobar posteriormente, que es la interpretación que se hace para decir que la disposición adicional no es de aplicación inmediata.
La disposición adicional dice que la JGL puede aprobar los presupuestos del ejercicio inmediatamente siguiente al prorrogado, no exige que tenga de aprobarlos antes de 31 de diciembre.
En el Ayuntamiento de Leganés en 2013 se ha tenido presupuesto prorrogado, por lo que en 2014 podría aplicarse perfectamente la disposición 16ª.
Lo del ejercicio inmediatamente posterior al prorrogado te lo estás inventado tú, anónimo de las 17: 10.
Se haga como se haga el cómputo de ejercicios, el presupuesto que hipotéticamente rechace el pleno NO es el que se puede aprobar a renglón seguido en Junta de Gobierno Local, sino que será el del ejercicio siguiente.
Los servicios jurídicos de la FEMP lo tienen muy claro. Las Juntas de Gobierno no pueden aprobar el presupuesto de 2014 sino EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE, como lo dice la Disposición Adicional Decimosexta:
Decimosexta. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales.
1. Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar:
a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado. (…)
Lean usted mismo el texto de las consideraciones de esos servicios jurídicos sin añadir ni una coma: http://www.femp.es/files/3580-774-fichero/WEB%20Aprobación%20presupuestos%20Junta%20de%20Gobierno.pdf:
"CONSIDERACIONES: La vigente Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) –añadida por la LRSAL-, atribuye, con carácter excepcional, a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE, siempre que exista un presupuesto prorrogado y cuando el Pleno no alcanzara, en una primera votación la mayoría necesaria para tal aprobación. (…)"
La finalidad de la disposición 16ª es evitar que los ayuntamientos funcionen con sucesivos presupuestos prorrogados cuando no hay mayoría para aprobar los presupuestos en el pleno. Es lo que se llama interpretación finalista o teleológica.
La interpretación que no tiene sentido es considerar que si no se han aprobado los presupuestos antes del 31 de diciembre, ya no se puedan aprobar conforme a la disposición adicional 16. Cuando se habla de presupuestos prorrogados ha de entenderse a los que estuvieron vigentes el ejercicio anterior, no los prorrogados durante unos meses por retraso en la tramitación de los del ejercicio actual.
Lo que dice la disposición es que se pueden aprobar en Junta de Gobierno los presupuestos del ejercicio siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado. No dice del ejercicio siguiente al ejercicio que estuvo en prórroga ni ninguna interpretación de la norma, cuando el sentido de las palabras es inequívoco, puede llevar a asignar a las frases el significado contrario del que tienen. La interpretación teleológica de la norma o el recurso a criterios interpretativos como la analogía jamás pueden volver del revés el sentido de las palabras.
¿Su intención es evitar que haya permanentemente presupuestos prorrogados? Sí, eso parece; por eso la Junta de Gobierno, cumpliendo los demás requisitos, podrá aprobar los presupuestos del 2015, porque el ejercicio siguiente al actual (que es lo que hay que entender, dado que no dice el ejercicio siguiente al prorrogado) es el 2015 y no el 2014, que es el actual.
¿La práctica era la aprobación de presupuestos en el ejercicio en curso? Sí, pero lo que aprueba la disposición es una facultad extraordinaria de la Junta de Gobierno en segunda vuelta. Para la primera vuelta, se entiende que la competencia de aprobación presupuestaria del pleno se mantiene.
Ahora bien, podría ocurrir que nos equivocáramos, que siguiente quisiera decir siguiente al anterior, que no estuviésemos en el 2014, que el ejercicio siguiente no fuese el 2015 o que los años se contaran de tres en tres. También es posible que en cualquier momento comience a llover para arriba y que las vacas arranquen a volar.
Si lo ordena el alcalde.... todo es posible.
Para gobiernos en minoría están los presupuestos vinculados a una cuestión de confianza , no la golfada antidemocrática esta. Golfada q está condicionada a unos requisitos que afortunadamente impedirán que Jesús Gómez apruebe por esta espuria via sus presupuestos
Muy bueno el comentario de las 18:18.
Cualquier alumno de primero de derecho sabe que la interpretación teleológica de la norma o el recurso a criterios interpretativos como la analogía jamás pueden volver del revés el sentido de las palabras. JAMÁS!
Se ponga como se ponga el Sr. Jesús Gómez, el chiringuito de la Junta de Desgobierno sólo podrá aprobar los presupuestos de 2015.
Al jefe de la asesoría jurídica se le ve un poco perico en esto de la admisnitración local pero seguro que nociones elementales y básicas de derecho tiene. Todo es posible
http://www.eldiario.es/clm/palabras-clave/Juntas-Gobierno-aprobar-presupuestos-municipales_6_216688336.html
Es todavía muchísimo más cachondo. En el enlace a la noticia que reproduzco arriba queda claro que la competencia de aprobar presupuestos por la Junta de Gobierno parecía provenir de un error en una enmienda del grupo parlamentario del PP. Cuando al PP se le hizo ver, no una sino varias veces, en comisión y en pleno del Congreso, que tal facultad rompía con la democracia más elemental, el portavoz del PP aseguró que se trataba de un error y que sería retirado, manteniendo las otras competencias de la Junta. Pero al final no lo retiró, está claro.
Lean la noticia y accedan si no lo creen al enlace que en la propia noticia viene al diario de sesiones de las Cortes.
Ole el PP, vivan las chapuzas.
Lo dicho: Si Jesús Gomez quiere aprobar los presupuestos por Junta de Gobierno:DENUNCIA INMEDIATA AL JUZGADO (como caiga en el 5 va a ser divertido).
El sentido literal de la disposición 16ª no está tan claro como para deducir que la prórroga a la que se refiere la norma es la que se produce si el 31 de diciembre no se han aprobado los presupuestos, y por eso hay que acudir a la interpretación finalista, para no llegar a conclusiones absurdas. Si la ley hubiera querido poner el énfasis en la fecha de 31 de diciembre y penalizar el retraso, lo hubiera dicho expresamente. La intención del legislador al facultar a la JGL para aprobar el presupuesto no fue poner una fecha tope a la aprobación y favorecer el obstruccionismo de la oposición, sino evitar los problemas que surgen por las sucesivas prórrogas.
Si se están tramitando unos presupuestos y la ley habla de presupuestos prorrogados, lógicamente se está refiriendo a los presupuestos del ejercicio anterior, no a la prórroga que se produce por el retraso en la tramitación. Ahora mismo rigen los presupuestos de 2013 (prorrogados los de 2012), y los del ejercicio inmediatamente posterior son los de 2014, que puede aprobar la JGL si no hay mayoría en el pleno.
Que sí, que sí.....Con la Ley en la mano y atendiendo a su literalidad, según las teorías de algunos, D. Jesús Gómez Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, podría aprobar sin necesidad de Pleno ni de Junta de Gobierno , no sólo los Presupuestos de este Ayuntamiento, también los de los ayuntamientos colindantes, (Alcorcón, Getafe, etc.), siempre que los Alcaldes fueran del PP.
Si fueren de otra formación políticaca necesitaría el visto bueno de Doña Beatriz Tejero.
¿Alguien le ha dado un toque de atención al alcalde? Madre mía, si está tranquilo y sosegado, si ha dejado de contestar en el twitter con esa falta de respeto y chulería que le caracteriza, si no se le oye una palabra. ¿Será que está preparando el Pleno? Ya era hora que se dedicara a preparar con tiempo sus intervenciones y que no improvise. ¿Será que le han avisado de Madrid que se les acaba la paciencia? ¿Será que no ha reaccionado aún sobre su imputación en el Juzgado 5? ¿Será que considera a la interventora que declaró verdades como puños una traidora sin explicación? ¿Será que teme que llame la Juez a Ballestero a declarar, y se ha paralizado? Pronto lo sabremos.
Puede y debe, la ley se lo permite, es además justo y necesario sacar a la ciudad del impasse al que una oposición desleal le ha conducido.
Hágalo Sr. Gómez.
Ruf.
¿Oposición desleal? Los que se han opuesto a este "equipo" de gobierno, lo han hecho con el respaldo de sus votantes, que juntos somos mayoría.
Si lo hace, y es contrario a la ley, de nuevo, se verá en los juzgados.
delgado cuál fue la respuesta a la pregunta sobre los terrenos muninicpales supuestamente ocupados por la fabrica? hubo contestación?qué consecuencias habría en caso de ser cierto?
En primer lugar hay que ver la calidad de esas firmas, inventadas muchas, hay cada artista.
Luego como se han conseguido, y así todo.
Las elecciones de 2015 dirán, dirán.......
Mientras lo que digan un simple azulón, o una gordita resentida, nada vale........
En USA, ay en USA, allí es otro modelo y se hace lo que dictan los lobbys, como en todas partes....
Solo que aquí cuatro pancarteros politicastros, metidos a dirigentes vecinales, apoyados por clientelas históricas, pretenden erigirse en portavoces de la mayoría, que no les hace ni caso.
Es la táctica de los "compañeros del metal", ruido, voces, pancartas, sopa de siglas, aparato en suma .....que ya no engaña a nadie.
En cuanto a Delgado, ser Alcalde con cuatro concejales es una burla a la ciudadanía.
Tranqui chaval, que todavía te falta mucha mili.
A la gordi, deja de comer, que desbarras mucho, al Simple, lávate la grasa, que hueles mal...........
Mientras, desde el amplio ventanal de mi casa miro el mar mientras desayuno, la mar salada, y pienso nada cambia, o casi, todos quieren más y más..............de lo mismo.
"Yo solo quiero ser........
Ruf.
PD. Luis, el dueño del Belumar me pregunta por PASCUAL, record de la ingesta de paella, siete raciones...............
Con la mala bola que luce el Ruf, que todo lo hace al revés y vaticina siempre al contrario, veo a la señora Montoro colocada en alguna lista con sus kilos incluidos y al señor Delgado en la alcaldía con alguna coalición con partido minoritario, igual incluso el pp con sus 3 o 4 concejales de la próxima legislatura. Ojo al dato, navegantes, Ruf vaticina, apuntad lo contrario.
El tío Ruf. anda por Levante, porque quiere, y por que el ojo del amo…….
Ayer sábado, día sabático por excelencia, primero paseo, de muy buen grado, a mi perro Lucas por la sedosa arena de la playa, en una fría mañana, como toca por este tiempo.
E l querido animal goza un montón, placeres sencillos…….
Luego desayuno en casa, cara al mar, me llega un correo electrónico, ha muerto el Presidente del Ateneo, Carlos Paris, otrora camarada de Ruf., hoy ocasional contertulio de la docta casa.
Como es lógico nadie se hace eco de la noticia, es solo un filósofo, al revés de lo del “sabio” de la Hortaliza, un campeón.
Por la noche cena con los veteranos de la vieja guardia, buen sitio, buenos platos.
Sindicato, crisis de afiliación, cae en picado, las cuentas mal, los números no cuadran, la solución más trabajo voluntario, menos sueldos.
A Cándido le crecen los enanos, se va a un Congreso Confederal, con cambio total de caras, fusión de Federaciones a cara de perro, y ajuste de cinturón a tope.
Por mi Federación Antoñito, compañero de pupitre, acosado por agrarios y Temiqui, ay Temiqui.
Por el Partido, todo indica que hay tapado, nombres: Jáuregui, Belloch, López Aguilar, etc………
En Madrid Tomás teme otro caso Balbás, las primarias abiertas son un riesgo, el Pascual de turno lleva a medio pueblo a votar…………
En Leganés, Leganess, ná de ná, el dúo Perikogoraeta y Pascual Caudillo miran con lupa, desconfiados, cualquier solicitud de afiliación, en caso de duda meten “dos por uno”…….
Por mi Empresa, ventean tiempos de cambios en las relaciones laborales, tal vez sea como lo del lobo…….
En fin, historias de siempre.
Ruf.
En las zonas de parques próximas a las calzadas, están creciendo con hongos vallas publicitarias que destrozan la vista de los mismos, afean la ciudad, y cabrean a sus vecinos. ¿De verdad son lugares idóneos para poner publicidad? Por mi parte, anuncio que vea, producto que queda descartado de mis compras.
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